Sobre los
conceptos de masacre y homicidio colectivo
Coincidimos en que el concepto de masacre no está tipificado en el
Derecho Internacional Humanitario, en el Derecho penal Internacional, en el
derecho penal colombiano, ni en el derecho penal de muchos países. Igual ocurre
con el concepto de homicidio colectivo.
Masacre
es una calificación política que se le da a cierto tipo de homicidios, es un
concepto propio del lenguaje de la defensa de los derechos humanos donde se
trata de diferenciar de otro tipo de manifestaciones violentas. Existe un
consenso al afirmar que para configurar una masacre se debe contar con
elementos de indefensión de las víctimas, la crueldad con que se realiza y que
sea un número plural de personas asesinadas del mismo modo, tiempo y lugar.
El
tratamiento que se le da al concepto de masacre tiene una carga política, y en
especial en Colombia, ya que transmite la idea de que estamos hablando de un
país donde persisten el conflicto armado interno. Mientras que “homicidio
colectivo” refuerza la posición del Uribismo, desde que Álvaro Uribe subió al
poder en 2002: negar la existencia de un conflicto armado, y hablar simplemente
de un problema de terrorismo, narcotráfico o casos aislados.
Las
masacres cometidas en Colombia tienen un mismo patrón y obedecen al desarrollo
del mismo conflicto armado, por lo tanto, configura una sistematicidad que no
puede analizarse como hechos aislados.
Un
homicidio colectivo son los casos donde una persona asesina indiscriminadamente
varias personas. Una masacre está enmarcada en un contexto de conflicto armado.
En el libro blanco de las estadísticas del
sector seguridad y defensa
se define el homicidio colectivo de la siguiente manera “Se entiende como aquellos hechos en los cuales resultan muertos cuatro
(4) o más personas en estado de indefensión en el mismo lugar, a la misma hora
y por los mismos autores; no se contabilizan aquellos casos en donde las
personas pertenecían a los grupos subversivos, bandas criminales, delincuencia
organizada y común o si eran parte de la Fuerza Pública.
En este caso, se presenta
tanto el número de casos como el número de víctimas y estas víctimas son
contabilizadas como civiles en las clasificaciones de homicidios anteriormente
mencionadas. Cabe aclarar que esta variable se usa por parte de la Policía
Nacional con el fin de identificar una dinámica criminal, pero no tiene soporte en el Código Penal Colombiano”.
No obstante, es importante recordar que el diccionario de la real
academia de la lengua española define masacre como “1. f. Matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque
armado o causa parecida”. En
Colombia, no existe una conceptualización unánime sobre masacre y se observa
que sus elementos cualitativos han variado en el trascurso de la historia y que
el
elemento cuantitativo (número de personas asesinadas) ha variado de
cinco, cuatro, tres para finalmente algunas instituciones hacer referencia a
dos o más personas.
De acuerdo al informe Basta Ya “El
GMH define la masacre como el homicidio intencional de cuatro o más personas en
estado de indefensión y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y
que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en
presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror. Es
producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del victimario y la
impotencia total de la víctima”.
Igualmente señala que “de las
1.982 masacres documentadas por el GMH entre 1980 y 2012,13 los grupos
paramilitares perpetraron 1.166, es decir el 58,9% de ellas. Las guerrillas
fueron responsables de 343 y la Fuerza Pública de 158, los otros permanecen
indeterminados”.
En el tercer informe sobre situación de Derechos Humanos en Colombia, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos señalo que masacre ocurre cuando “son cuatro o más víctimas asesinadas durante
un mismo evento”.
No hay que olvidar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha
declarado responsable al Estado colombiano por acción u omisión en masacres
como las de El Salado, Mapiripan, La Rochela, entre otras.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los derechos humanos, se refiere a masacre de la siguiente manera “ejecución de tres o más personas en un mismo
evento, o en eventos relacionados por la autoría, el lugar y el tiempo”. Y
en la actualidad “Una masacre ocurre
cuando tres o más personas son asesinadas en el mismo hecho (mismo lugar y
momento) y por el mismo presunto perpetrador”.
El informe del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Colombia “registró 36
masacres que implicaron la muerte de 133 personas, la cifra más alta registrada
por el ACNUDH desde 2014. Los departamentos más afectados fueron Antioquia,
Cauca y Norte de Santander”.
El 17 de agosto de
2020, OACNUDH y Misión de verificación, emitieron comunicado conjunto en el que
entre otros señalaron “En lo que va del
año, la Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos ha
documentado 33 masacres y viene dando seguimiento a 97 asesinatos de personas
defensoras de derechos humanos, de los cuales, a la fecha ha verificado 45
homicidios.
A su vez, la Misión de Verificación de
Naciones Unidas ha verificado 41 asesinatos de personas en proceso de
reincorporación en el primer semestre de 2020, registrando un aumento del 10%
de los asesinatos contra estas personas comparado con el primer semestre de
2019. Un total de 215 excombatientes han sido asesinados desde la firma del
Acuerdo de Paz en noviembre de 2016”.
El parámetro que inicialmente retomo la Defensoría del Pueblo fue el de
“la muerte simultanea de cinco o más personas en un mismo hecho homicida”,
el cual luego fue variado en otra publicación en la que señalo “se considera
masacre la muerte simultanea de tres o más personas en un mismo hecho de
violencia”,
y finalmente planteo que “un numero plural de víctimas, dos o más, sería
suficiente para configurar ese elemento cuantitativo”
“Tres requisitos configuran este
concepto:
1. Las ejecuciones extrajudiciales o
arbitrarias de carácter colectivo perpetradas en un mismo hecho. Un número
plural de dos o más víctimas le imprimen ese carácter colectivo.
2. La manera cruel en que fueron
ejecutadas esas personas. La muerte de las víctimas tiene que ser acompañada de
elementos de ferocidad o barbarie.
3. El estado de indefensión de las
víctimas. Las personas muertas deben encontrarse en un estado de desamparo o
desprotección”.
En síntesis, existe una discrepancia cuantitativa sobre el número, pero
un acuerdo sobre la pluralidad de homicidios. A lo que se suman elementos
cualitativos como la indefensión de las víctimas, y la barbarie o crueldad de
la muerte violenta.
Definir o acabar con las masacres o homicidios colectivos. ¿Qué es lo
importante?
Cuatro o tres o dos personas asesinadas de manera cruel y en estado de
indefensión, ahí si existe una diferencia para analizar cuantitativamente la
falta en la obligación de respeto y garantía integral a los derechos humanos por
parte del Estado Colombiano.